TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL
Regulación de la televisión digital terrenal en España
La regulación de la televisión digital terrenal, y la
aprobación de los planes para su implantación en España
provocarán un cambio muy importante en el panorama del sector televisivo
español, y nos colocará en el grupo de países pioneros en
todo el Mundo en la introducción de esta tecnología. Estas
medidas se enmarcan en la política general del Gobierno de promover la
pluralidad informativa y ampliar la capacidad de elección de contenidos
por parte de los ciudadanos. La tecnología digital permite multiplicar
la oferta, y se ha pretendido trasladar cuanto antes a la sociedad los
beneficios de su utilización. Por otra parte, hasta un 20% de la
capacidad de transmisión de la televisión digital podrá
ser utilizada para la explotación de servicios de datos y servicios
interactivos, constituyendo un vehículo esencial para la
introducción de la Sociedad de la Información en todos los
hogares.
- La Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, ha establecido el régimen jurídico básico del
servicio de televisión digital terrenal.
- El 16 de octubre, tras un proceso de amplia consulta con todos los agentes
interesados, se publican el R.D. 2169/1998, por el que se aprueba el Plan
Técnico Nacional de televisión digital terrenal, y Orden del
Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998 por la que se aprueba el
Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de
televisión digital terrenal. Además de regular diferentes
aspectos como la forma de explotación de los canales múltiples, o
la distribución de programas entre los ámbitos nacional,
autonómico y local, se establece el plan de despliegue de la TDT y se
fija en el 1 de enero del año 2012 la fecha objetivo para la
desaparición de la televisión analógica (fecha sujeta a
revisión en el futuro).
En el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrenal
se identifican los canales múltiples, compuestos como regla general por
cuatro programas, que se van a utilizar para prestar el servicio de
televisión digital terrenal en los distintos ámbitos
territoriales (estatal, autonómico y local), sus frecuencias, las fechas
en las que estarán disponibles dichos canales, así como los
plazos de despliegue de red para conseguir unas coberturas mínimas de
población. Inicialmente se ha previsto la existencia de cinco canales
múltiples de cobertura nacional, cuatro de ámbito
autonómico y hasta dos de ámbito local.
En relación a las frecuencias, la televisión digital se
introducirá en las bandas de frecuencias de UHF, la mayor parte de las
cuales (canales 21 a 65) se encuentra ocupada por estaciones de
televisión analógica convencional, mientras que el resto (canales
66 a 69) hasta ahora se encontraba ocupada por otros servicios de
radiocomunicaciones, principalmente, servicios fijos y móviles.
En cuanto a los objetivos de cobertura para los canales múltiples de
ámbito estatal debe alcanzar el 50% de la población a fecha 30 de
junio de 2000, alcanzando el 31 de diciembre del año 2001 el 80% de la
población. Con fecha 31 de diciembre de 1998, se publica la Orden de 16
de diciembre de 1998 pro la que se establecen las localidades a cubrir en las
fases de introducción de la televisión digital terrenal.
Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital
terrenal se establece que RTVE dispondrá inicialmente 2 programas
digitales, las entidades públicas gestoras del tercer canal de
televisión hasta un máximo de dos programas cada una de ellas y
las actuales sociedades concesionarias de televisión privada uno cada
uno de ellos, todos ellos disponibles a partir del 31 de octubre de 1999.
Por su parte, el Reglamento Técnico y de Prestación del
Servicio de televisión digital terrenal dispone que la prestación
del servicio de televisión digital terrenal se puede efectuar en
gestión directa por RTVE y las entidades públicas gestoras del
tercer canal de televisión, o en gestión indirecta mediante la
convocatoria de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas
concesiones. Éstas serán otorgadas por el Consejo de Ministros
para las concesiones de ámbito estatal, o por los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas para las de ámbito
autonómico o local.
- Con fecha 21 de julio de 1999 se publica la Resolución de 21 de
junio de 1999 de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se
hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de junio de 1999
por el que se habilita a estas entidades gestoras del servicio público
esencial de televisión para que presten el servicio de televisión
digital terrenal.
- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 ha aprobado el
pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones
técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la
adjudicación de una concesión para la explotación del
servicio público de la televisión digital terrenal, y ha
convocado el correspondiente concurso, haciéndose público dicho
Acuerdo por la Resolución de 11 de enero de 1999 de la Secretaría
General de Comunicaciones (B.O.E. n1 11, de 13 de enero de 1999).
- La resolución del concurso se ha producido mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, adjudicando a la Sociedad Onda
Digital S.A. la correspondiente concesión quien podrá prestar el
servicio mediante la utilización de 14 programas, así como
podrá prestar servicios digitales adicionales. El Acuerdo se ha hecho
público mediante Resolución de la Secretaría General de
Comunicaciones de fecha 2 de septiembre de 1999 (BOE de 28 de septiembre).
- Las tarifas para la prestación del servicio de distribución
de ámbito nacional de señales de televisión con
tecnología digital, se establece con fecha 28 de julio de 1999, en la
que se publica una Orden de 19 de julio de 1999 por la que se hace
público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 17 de
junio de 1999.
- Igualmente, mediante Orden de 26 de octubre de 1999, se dispone la
publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 7
de octubre de 1999 por la que se aprueban las tarifas del servicio portador
soporte del servicio de televisión digital terrenal. (BOE de 5 de
noviembre de 1999).
- Con la resolución de 11 de enero de 1999, de la Secretaría
General de Comunicaciones, se hace público el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 8 de enero de 1999, por el que se aprueba el pliego de bases y de
prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso
público para la adjudicación de una concesión para la
explotación del servicio público de la televisión digital
terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso.
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