TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL


Regulación de la televisión digital terrenal en España

La regulación de la televisión digital terrenal, y la aprobación de los planes para su implantación en España provocarán un cambio muy importante en el panorama del sector televisivo español, y nos colocará en el grupo de países pioneros en todo el Mundo en la introducción de esta tecnología. Estas medidas se enmarcan en la política general del Gobierno de promover la pluralidad informativa y ampliar la capacidad de elección de contenidos por parte de los ciudadanos. La tecnología digital permite multiplicar la oferta, y se ha pretendido trasladar cuanto antes a la sociedad los beneficios de su utilización. Por otra parte, hasta un 20% de la capacidad de transmisión de la televisión digital podrá ser utilizada para la explotación de servicios de datos y servicios interactivos, constituyendo un vehículo esencial para la introducción de la Sociedad de la Información en todos los hogares.

En el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrenal se identifican los canales múltiples, compuestos como regla general por cuatro programas, que se van a utilizar para prestar el servicio de televisión digital terrenal en los distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico y local), sus frecuencias, las fechas en las que estarán disponibles dichos canales, así como los plazos de despliegue de red para conseguir unas coberturas mínimas de población. Inicialmente se ha previsto la existencia de cinco canales múltiples de cobertura nacional, cuatro de ámbito autonómico y hasta dos de ámbito local.

En relación a las frecuencias, la televisión digital se introducirá en las bandas de frecuencias de UHF, la mayor parte de las cuales (canales 21 a 65) se encuentra ocupada por estaciones de televisión analógica convencional, mientras que el resto (canales 66 a 69) hasta ahora se encontraba ocupada por otros servicios de radiocomunicaciones, principalmente, servicios fijos y móviles.

En cuanto a los objetivos de cobertura para los canales múltiples de ámbito estatal debe alcanzar el 50% de la población a fecha 30 de junio de 2000, alcanzando el 31 de diciembre del año 2001 el 80% de la población. Con fecha 31 de diciembre de 1998, se publica la Orden de 16 de diciembre de 1998 pro la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la televisión digital terrenal.

Asimismo, en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrenal se establece que RTVE dispondrá inicialmente 2 programas digitales, las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión hasta un máximo de dos programas cada una de ellas y las actuales sociedades concesionarias de televisión privada uno cada uno de ellos, todos ellos disponibles a partir del 31 de octubre de 1999.

Por su parte, el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de televisión digital terrenal dispone que la prestación del servicio de televisión digital terrenal se puede efectuar en gestión directa por RTVE y las entidades públicas gestoras del tercer canal de televisión, o en gestión indirecta mediante la convocatoria de los oportunos concursos para el otorgamiento de las oportunas concesiones. Éstas serán otorgadas por el Consejo de Ministros para las concesiones de ámbito estatal, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para las de ámbito autonómico o local.

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